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Fallos: 326:3764 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadasa ser difundidas, sin su consentimiento, o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen (Voto del Dr.

Antonio Boggiano y disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos que emanan de las cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que imponen otras, de manera que no se pongan en pugna sus disposiciones y se logre darles aquel sentido que las concilie y deje a todas con valor y efectos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PRUEBA HEMATOLOGICA.
La extracción compulsiva de sangre constituye un medio de prueba que no compelea producir testimonio alguno —en sentido estricto, por lo que, en principio y a falta de regulación expresa, no es admisible extender a su respecto las reglas del Código de Procedimientos en Materia Penal (arts. 278, 279 y 280) por más analogía que pueda encontrarse entre ambas situaciones, pues la finalidad de proteger los lazos familiares que inspira la exclusión de ciertos medios de prueba— debe equilibrarse razonablemente con el propósito de averiguar la verdad sobre los delitos investigados; y en esta confrontación ha de prevalecer la potestad judicial de reunir todas las pruebas que no sean inequívocamente excluidas por la ley (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TESTIGOS.
Si existen indicios suficientes que demuestran que los procesados no son los padres dela recurrente, no puede sostenerse que ésta se encuentra en la situación del art. 278, inc. 29, del Código de Procedimientos en Materia Penal, que vedaría requerir su testimonio en razón del vínculo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

No es absoluta la potestad de los jueces penales de r ecabar toda la información que estimen pertinente para constatar la existencia de conductas delictivas; su cometido debe ceder cuandola investigación puede vulnerar el ámbito deintimidad de las personas y la averiguación sólo traería un conocimiento meramente complementario (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3764

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