DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Atento a las singulares circunstancias que caracterizan la causa, en la que se dispuso retener los documentos de la recurrente y se ordenó la realización deuna extracción de sangre a fin de determinar su verdadera identidad, nada impide que la Corte Suprema exhorte a la apelante a ir integrándose a la que sea su familia de origen y al Estado asegurar la eficiente ayuda psicológica (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la identidad.
Si bien la determinación de la filiación producirá como lógica consecuencia la nulidad de la partida de nacimiento y que se expidan nuevos documentos de identidad, en el ínterin éstos no pueden retenerse toda vez que ello importaría privar a la apelante de nombre, nacionalidad y estado familiar, aunque éste se halle controvertido, con claro menoscabo de derechos de jerarquía superior (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Al hallarse inescindiblemente ligados los agravios relativos a la alegada arbitrariedad y ala interpretación de las cláusulas constitucionales en juego cor responde su tratamiento conjunto (Votos del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Frenteala tensión existente entre el derecho a la intimidad de la apelante, persona plenamente capaz que en todo momento manifiesta su absoluto desinterés en conocer su origen, y el dela querellante que pretende conocer la verdad acerca dela sustracción de su presunta nieta, ambos der echos deben conciliarse con la tutela del interés público pr opia del proceso penal que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El derecho ala intimidad, consagrado en forma genérica por el art. 19 dela Constitución Nacional, es aquel que protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas devida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3763
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