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Fallos: 326:3761 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CORTE SUPREMA.
En salvaguarda de der echos fundamentales es imprescindible que se ponga fina las desinteligencias de las que resultaría la privación de toda la documentación personal de la recurrente —en virtud del pronunciamiento que dispuso su retención, por lo que corresponde que la Corte ejerza la facultad judicial de encauzar el procedimiento, como variante dela atribución genérica de declarar las normas aplicables al caso (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la identidad.

En tanto es inexplicable la dogmática alusión a los documentos como "prueba de cargo", la inopinada "retención" dispuesta impone dejarla sin efecto, toda vez que privaría absolutamente a la apelante de acreditar su identidad convirtiéndola en un ser anónimo, carente de un nombre, una nacionalidad y un estado familiar que, aun controvertidos, a ningún habitante de la Nación pueden serle arrebatados (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho de los testigos de no declarar en contra del círculo de parientes más próximo notiene rango constitucional expreso en nuestro país, sin embargo, difícilmente pueda aparecer como una disposición procesal más o menos contingente. Un repaso de los textos constitucionales provinciales demuestra que se trata de un derecho con el suficiente arraigo como para haber sido considerado entrañablemente unidoala garantía de incoercibilidad del imputado: nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra los parientes más próximos (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr.

Carlos S. Fayt).

TESTIGOS.
El derecho de los testigos de no declarar en contra del círculo de parientes más próximo tiene como fundamentos la defensa de la solidaridad familiar y el fin de mantener la institución de la familia, al evitar que ella se destruya por el obrar de sus mismos miembros y, asimismo, evitar el dilema que se le presenta al individuo que debe optar entre perjudicar a un pariente o mentir (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Carlos S. Fayt).

PRUEBA: Prueba en materia penal.

A diferencia de lo que sucede con el imputado, el hecho de que no se trate de una "dedaración", oen otras palabras, que nointer venga la voluntad del testigo para

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3761

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