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Fallos: 326:3740 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 herederos del causante y quela teoría de los actos propios no permite que se hagan valer conductas efectuadas dentro del ámbito societario, en el que es propio del derecho sucesorio.

Consideró que hay donación, cuando una persona por un acto entrevivos transfiere de su librevoluntad y gratuitamentea otra la propiedad de una cosa, y que una liberalidad es todo acto gratuito que beneficia a una persona y se diferencia de la donación en que esta encierra la transferencia actual e irrevocable del dominio por la cual se enriquece el donatario y se empobrece el donante.

Expresó que, excediendo la justa medida entre lo ingresado al patrimonio dela demandada y lo abonado por tal concepto, correspondía asimilar el supuesto a una donación simple y por lo tanto sujeta a reducción, ya que se configuró una situación injustificable y de beneficio despr oporcionado a favor de la demandada, y que, si se convalidara el ejercicio detal derecho societario, ello produciría un deméritode los legítimos derechos sucesorios resguardados por la ley.

Afirmó, por otro lado, que si existió donación, cabía determinar si superaba la legítima, es decir si constituyó una donación inoficiosa y si la acción de reducción no fue renunciada ni expresa, ni tácitamente y que en tal sentido no podía considerarse con tal alcance la ratificación del aumento de capital de septiembre de 1991 incluida en el acta de Asamblea del 19 de mayo de 1992 que dispuso un nuevo aumento de capital, ya que fue escasa la participación del actor y de la demandada en su redacción y de su contenido tampoco podía presumir se que se haya reconocido la donación y la renuncia a ejercer la acción.

Puso de resalto también, que las manifestaciones vertidas por el apoderado del actor en el incidente de partición del sucesorio, no podían configurar tampoco una renuncia ala acción, porque dichorepresentante carecía de facultades para hacerlo y el pleno conocimientode la operación efectuada en el ámbito societario no impedía el ejercicio dela acción de reducción y quesi ya existía testamento, el conocimiento cabal del aumento del porcentaje social efectuado con posterioridad, era obvio que iba a producir una disminución del acervo hereditario y la única forma de reclamar su reducción era en la instancia sucesoria sin que el consentimiento del aumento del porcentaje social sin reproche alguno, pueda importar renuncia tácita aun reclamo que sólo puede nacer con el fallecimiento del testador.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3740

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