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Fallos: 326:361 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede en materia de amparo, en los casos en que éste no sea denegado (art. 13, inc. b) de la ley 23.898) sin que los restantes argumentos expuestos por la actora permitan hacer excepción alo establecido en dicha norma.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exención prevista por el art. 13, inc. b) de la ley 23.898, se encuentra condicionada a la resolución de la Corte en la queja, y hasta ese momento corresponde diferir la decisión sobrela exigibilidad dela suma impuesta por el art. 286 del Código derito, pero la ausencia de su previa integración al tratamiento del recurso impone de acuerdoa lo dispuesto por la acordada 13/90 el cumplimiento de recaudos de individualización exigidos (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

No cabe entender que la denegación de amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, sino que se encuentra sujeta a resultas de la queja por lo que la exención prevista en el art. 13, inc. b), de la ley 23.898 se encuentra condicionada a la resolución de la Corte, y cabe diferir hasta entonces la decisión sobre la exigibilidad de la suma impuesta por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la providencia defs. 68 mediantelacual sela intimóal cumplimiento de lo dispuesto en la acordada 13/90 de este Tribunal.

29) Quela actora fundó su pedido en la legislación de la Ciudad de Buenos Aires que establece la gratuidad de la acción de amparo, y adujo que en caso de considerarse que dichas normas no son aplicables, de todas maneras se encuentra exenta del pago del depósito previstoen el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-361

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