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Fallos: 326:3667 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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AYMARA BERMUDEZ CLAURE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Supresión deestado civil.

El delito de supresión de estado civil, contemplado en el art. 139, inc. 2°, del Código Penal, es de competencia de la justicia local, máxime si el suceso no ha trascendido el ámbito de actuación de las autoridades provinciales, atento el carácter provincial del Registro de las Personas y de los funcionarios que allí se desempeñan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 5 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, ambos del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, serefiere a la causa instruida por los delitos de supresión de estado civil y falsificación ideológica, en grado de tentativa.

Surge de las actuaciones que Plácida Claure Moya y Rubén Aranda Bermudez se presentaron, en junio de 2000, ante el Juzgado de Paz Letrado de la localidad bonaerense de Almirante Brown, a fin de lograr la inscripción del nacimiento de su hija Aymara que, según ellos, habría tenido lugar en Longchamps el 17 de octubre de 1992.

Posteriormente la asistente social designada a los efectos de ese trámite, logró determinar que en el establecimiento educativo al que aquélla concurría, se encontraba archivada la cédula de identidad de la menor, expedida por las autoridades de Bolivia, en la cual constaba que había nacido en una localidad —Cercado, Cochabamba- de ese país fs. 13).

La magistrado local dedinó su competencia con base en lo dispuesto en el artículo 33, incisoc, del Código Procesal Penal dela Nación (fs. 82).

El juez federal, rechazó tal atribución al considerar que no se configuraban los supuestos de esa normativa legal, en tanto los hechos no habían trascendido de la esfera local (fs. 86/87).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3667

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