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Fallos: 323:71 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mingo s/ recurso extraordinario —causa N° 1451— y C.772.XXXV "Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso extraordinario —causa N° 1455", respectivamente, que corren por cuerda.

2?) Que afs. 1012 los recurrentes se presentan ante el Tribunal y solicitan que se suspenda el plazo para resolver el recurso interpuesto atento a que la Cámara Nacional de Casación Penal por pedido dela defensa— formó un incidente de prescripción de la acción penal, que fue remitido al juzgado de primera instancia para que le dé trámite.

3?) Que, en consecuencia, corresponde suspender el pronunciamiento respecto de la apelación concedida a fs. 991/996 y de las quejas que corren por cuerda, pues de admitirse la defensa articulada ante los jueces de la causa se tornaría abstracto el pronunciamiento del Tribunal (doctrina de Fallos: 308:245 ; 0.340.XXXI1 "Otero, Juan Carlos y otros s/ art. 300 del Código Penal —causa N° 2062", resuelta el 21 de agosto de 1997 y M.1978.XXXI 1 "Molina, Héctor Hugoy otros p/ abandono de persona seguido de muerte y violación de los deberes de funcionario público", resuelta el 10 de diciembre de 1998, considerando 4 voto de la mayoría y voto concurrente del juez Vázquez).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Suspender el trámite de esterecurso extraordinario y de las quejas que corren por cuerda y devolver el principal a losfines expuestos en este pronunciamiento. Hágase saber y resérvense las quejas que corren por cuerda.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.


BANCO DE CORRIENTES S.A. v. OSCAR HUGO PRETEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que hizo lugar a una demanda ejecutiva por el saldo deudor en cuenta corriente bancaria, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 ley 48).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-71

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