RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Si bien las decisiones dictadas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a esta regla cuando lo decidido conduce a que progrese la acción ejecutiva pese a la falta de sus recaudos básicos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
TITULO EJECUTIVO.
La facultad de los bancos de emitir certificados con calidad de títulos ejecutivos, importa consagrar un régimen doblemente excepcional que, al trámite rápido para el cobro de sus créditos, agrega la particularidad de admitir como base del juicioun documento cr eado por el propio acreedor sin ninguna participación del deudor y, por ende, susceptible de debilitar sensiblemente el derecho de defensa de éste (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que —al desatender la comprobación dela concurrencia de los recaudos que habilitaban la ejecución— no empleóla prudencia necesaria en la indagación de los presupuestos que demostraran la existencia de un crédito líquido y exigible, susceptible de dar génesis a un título creado nada menos que por voluntad unilateral del propio acreedor (Disidencia del Dr.
Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa, resolvió a fs. 98/99, rechazar la queja impetrada por los demandados a fs. 60/94, ante la denegación del recurso extraordinario local que decidióla Sala 2 de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de la Ciudad de Santa Rosa.
Para así resolver el a quo, destacó que el recurso extraordinario provincial interpuesto por los demandados a fs. 356/356vta, delos autos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3588
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