Contrael pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido mediante el auto de fs. 400.
29) Que no obstante que se ha producido —según surge de la documentación obrante a fs. 408/411 y contestación defs. 415/416 vta.—la caducidad de la marca de la demandada que sirvió de base para la oposición a la que la actora pretende registrar, esa circunstancia no acarrea obstáculo para un pronunciamiento sobre la cuestión traída en el remedio federal. Ello es así, pues se encuentra en debate la legitimación del Instituto Sidus S.A. para sdlicitar el registro que pretende, y la sanción de abandono declarado por la alzada le haría perder definitivamente la prioridad sobre el término que pretende registrar.
3) Que entrando ya a considerar los agravios expuestos en el recurso de fs. 336/367, el Tribunal comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, obrante a fs. 406/407 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevofallo con arreglo alo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.
BANCO De LA PAMPA v. OSCAR ENRIQUE DEL CANTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
El pronunciamiento que desestimó la queja deducida contra la denegación del recurso extraordinario local no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 dela ley 48).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3587
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