Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3586 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

A mi juicio, las razones indicadas traducen un rigor formal excesivo, revelándose insuficientes al tiempo de justificar una sanción como el abandono; máxime en ausencia de una disposición expresa y cuando en modo alguno se hacen cargo de los señalamientos puestos de resaltopor el inferior en orden a que, finalmente, se satisfizo el trámite de la ley 24.573 y, con ello, los propósitos tenidos en vista por la norma, alos que centralmente alude su artículo 1 (No es ocioso referir, incluso, que, amén del mecanismo formal, las partes llevaron adelante negociaciones extrajudiciales previas infructuosas —v. fs. 378 y 380 vta.).

La índde de solución propuesta —que, por cierto, no anticipa opinión sobre el fondo del asunto— me exime de considerar los restantes agravios propuestos por la recurrente.

—V-

Por lo expresado, considero que corresponde declarar procedente la apelación y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 16 de agosto de 2002. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Instituto Sidus S.A. d/ Astra Aktiebolag s/ cese de oposición al registro de marca".

Considerando:

1) Quela sentencia de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —al revocar la de la instancia anterior— estimó que la instancia judicial no se había habilitado correctamente por lo que la demanda era ineficaz, y traía como consecuencia el abandono de la solicitud de registro de la marca "LENOMAX".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos