banzas producidas, en especial respecto del testimonio del propio actor, el que bajo juramento de decir verdad, efectuó ante la autoridad policial —v. fs. 52 de la causa penal, en cuanto puntualmente señalara... "Que recuerda que se sentía mal, que estaba mareado, ya queno había comido en todo el día. Por tal motivo, al ascender al tren, se quedó parado en el segundo escalón del estribo, a tomar un poco de airey tratar de sentirse mejor. En ese momento, sele nubla lavista y al comenzar la marcha y producirse un movimiento brusco, siente que pierde el equilibrio y que cae a las vías. Que mientras esto sucedía estaba consiente y entre nublado veía que las ruedas del tren le amputaban parte de sus miembros inferiores... Agrega que nunca perdió el conocimiento por completo, sabiendo que ocurría en cada momento....". Dicho testimonio, estimo, tiene plena validez, conforme lo entendieron los Magistrados intervinientes en ambas instancias, toda vez que conforme se desprende de la historia clínica al momento de prestar declaración, el accionante se encontraba lúcido, ubicado en tiempo y espacio, colaboró con el interrogatorio, afebril, siguió con rehabilitación v. fs. 94 y 125 dela causa penal y 353 de estos obrados—.
Esta versión de los hechos brindada por la propia víctima, luego de transcurrido un tiempo prudencial, quea mi criteriotuvoel accionante para ponderar el alcance de sus dichos, no se contrapone con la presunción adversa que se yergue sobre éste, que fue tenido por confeso en la absolución de posiciones, y de cuyo pliego se desprende la versión de los hechos brindados por la demandada —. fs. 453-, que a posteriori no lograron controvertir las impugnaciones efectuadas por sus letrados, con lo cual quedaría, a mi juicio, desvirtuado el agravio dela presunta responsabilidad que se le atribuye a las demandadas, y por el contrario surgiría demostrado con la citadas probanzas, que fue la actora quien actuó con negligencia e imprudencia, conforme lo sostenido por los jueces de la causa.
Es dable destacar, que las pruebas aludidas testimonial del actor en causa penal y confesión ficta en sede civil—, avaladas por la historia clínica, fueron consentidas en lo substancial por el quejoso, toda vez que las observaciones efectuadas casi dos años después, no pueden ser tenidas en consideración para desvirtuarlas, por no sustentarse en sus dichos, conforme lo entendió el a quo, por lo que puede reconocérseles pleno valor convictivo de conformidad con las reglas de lasanacrítica, en los términos de los artículos 377, 386 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3491
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