ductos del mar, sea este territorial ono, dela región ubicada al sur del río Colorado en toda su extensión, hasta el límitequela Nación reivindique como zona económica exclusiva.
Nada encuentro, en el texto de la ley, que permita otorgar carácter aclaratorio al nuevocriterio allí establecido. Más aún, cuando el legislador ha creído necesario hacerlo, lomanifestó expresamente (cfr. ptos.
2 y 3, art. 18, ley 25.239; art. 7° de la ley 22.438; y art. ?° de la ley 14.370), y noresulta posiblealegar su descuido u olvido pues, de acuerdo con inveterada jurisprudencia del Tribunal, su inconsecuencia olafalta de previsión no se suponen (Fallos: 321:2453 ; 322:2189 y 2701; 323:1787 , entre muchos otros).
A mayor abundamiento, tampoco se evidencia una clara voluntad legislativa al respecto, a excepción de las manifestaciones del miembro informante, diputado Flores, quien aseveró que el proyecto de ley buscaba reimplantar un beneficio que fue eliminado equivocadamente, mediante la aclaración de un concepto que había quedado oscuro en la legislación anterior y era el siguiente: el mar que baña las costas dela región patagónica, el mar que se proyecta al sur del río Colorado, es parte de la Patagonia (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, 30/05/01).
Pero tales afirmaciones —en mi opinión— no quedaron plasmadas en el textolegal ni resultan suficientes para calificar como "adaratoria" ala norma sub examine, la cual implicó —desde mi óptica— un cambio de criterio legislativo, destinado a regir a partir de la fecha de su vigencia.
—VI-
También se agravió la actora por la presunta violación del convenio de promcción y protección recíproca de inversiones, suscripto entrelos gobiernos de la República Popular China y de la República Argentina, y ratificado por ley 24.325.
Cabe señalar que, a través de su art. 3, cada parte contratante se compromete a no adoptar medidas no razonables o discriminatorias respecto de la gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones efectuadas en su territorio por inversores dela otra parte contratante.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3473
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