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Fallos: 326:3475 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—VILResta, por último, referirse a la queja sustentada en la eventual responsabilidad del Estado por los daños producidos a raíz del incumplimiento de las promesas publicitarias vertidas en el prospecto de fs. 64/81 (anexo "D").

En mi criterio, el pronunciamiento desestima —con suficientes fundamentos de hecho, derecho común y procesal— la pretensión de la actora, al considerar quelo perseguido en autos es declarar ajustado a derecho el pago del "reembolso adicional" denegado por la Aduana y que noresulta la vía apropiada para examinar una posible responsabilidad del Estado por la publicidad realizada (cfr. cons. XIV, fs. 250).

En tales condiciones, pienso que esos temas no son de naturaleza federal, que autorice la procedencia de la instancia de excepción (Fallos: 178:333 ; 181:81 ). Máxime, cuando no han sido objeto de impugnación de arbitrariedad en el respectivo escrito (Fallos: 267:441 y sus citas).

— VIH — Por lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia de fs. 244/250 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de enero de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Prodesur S.A. (T.F. 10.207-A) c/ D.G.A.".

Considerando:

1) Que la cuestión debatida en el sub liteha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal comparte y alos que se remite afin

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3475

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