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Fallos: 326:3476 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 deevitar repeticiones innecesarias. Sin perjuicio de ello, se estima conveniente formular las siguientes consideraciones.

29) Quesi bien es verdad que la interpretación del art. 2° de la ley 23.018 efectuada en el precedente "Frigorífico Mellino" (Fallos: 321:751 ) se realizó a los efectos de descartar que la directiva impartida por el titular del organismo aduanero mediante la "circular télex" 1229 fuese manifiestamente ilegítima o arbitraria —pues de tal modo quedaba demostrada la improcedencia del amparo por la ausencia del requisito básico exigible a tal efecto-, no lo es menos que las razones expr esadas para sustentar ese juicio permitían extraer fácilmente la conclusión de que la exportación de productos del mar manufacturados en buques no se encontraba alcanzada por el reembolso adicional establecido por dicha ley. En efecto, la aseveración de que su art. ?° delimitaba la región promovida comola "ubicada al sur del Río Colorado", y que ninguna referencia hacía acerca del ámbito marítimo, unidaala cita de la jurisprudencia que establece que las leyes que consagran regímenes de excepción deben ser interpretadas de manera estricta considerando 9° del citado precedente), importa ciertamente una doctrina adversa al progreso de pretensiones como la deducida por la parteactora en esta causa. Por lo demás, los elementos r eunidos en ella — con amplitud de debate y sin restricciones en cuanto ala posibilidad de producir y ofrecer pruebas— no desvirtúan dicho criterio, tal como resulta de los términos del dictamen del señor Procurador General que el Tribunal comparte.

3) Que, por otra parte, el considerando 10 de dicho precedente no otorga respaldo a la posición sostenida por la actora, ya que lo expresado en él se refiere a la hipótesis de que la "circular télex" hubiese importado un cambio del criterio de la administración en la interpretación del régimen legal. Se señaló al respecto que de haberse verificado dicho cambio, éste sólo podría ser aplicado para el futuro —salvo en los supuestos allí mencionados, indicándose a vía procesal apta para debatir tales cuestiones. En el caso de autos, los reembolsos que reclama la actora corresponden a exportaciones cuyos permisos de embarque fueron oficializados en los años 1997 y 1998 (confr. fs. 10/57), es decir, con posterioridad ala aludida "circular tél ex", de manera que no se presenta en el sub liteun supuesto de aplicación retroactiva de ese criterio.

4) Que, lo expuesto anteriormente respecto de la inteligencia que corresponde asignar alaley 23.018, lleva a concluir quela ley 25.454

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3476

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