326 rable Cámara de Senadores, 26/10/94, p. 3933; y 04/11/95, p.
4579/4581).
Cierto es que las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de una ley son, en general, simples manifestaciones de opinión individual delas personas que las pronuncian (Fallos: 77:319 ), pero no puede decirse lo mismo de las explicaciones brindadas por los miembros informantes de los proyectos, pues tales explicaciones o informes constituyen una fuente propia de interpretación (Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 114:298 ; 141:254 ).
Y, precisamente, el miembro informante, senador Mac Karthy, al insistir en el proyecto de ley observado por el Poder Ejecutivo medianteel decreto 843/95, disipó toda duda sobre sus objetivos, cuando aseveró: "Estamos padeciendo una gran desocupación. La misma pdlítica pesquera que ha favorecido al sector empresarial no ha producido e mismo efecto respecto de sector laboral, porque hoy día las plantas radicadas en tierra están paralizadas o bien trabajando con un porcentual mucho menor quelas posibilidades quetienen. Esto nos llevóa que, desde diversos sectores dela sociedad, setratara detomar algún tipo demedida que coadyuvara a incentivar la mano de obra ocupada en nuestra región. Por iniciativa de senador de mi provincia Solari Irigoyen, en el Congreso Nacional sancionamoslaley 24.490..." (Diario de Sesiones, 04/10/95, p. 4579).
En tales condiciones, no puede afirmarse que la pretensión de la actora —de acceder al reembolso adicional establecido por la ley 23.018, por la exportación del "surimi" y harina de pescado, procesada sobreel buque Othori, en la zona comprendida al sur del paralelo 47 30" y más allá de las 20 millas de las más bajas mareas del territorio continental— surja del indudable propósito de la norma, o de su necesaria implicancia, con el criterio que V.E. ha fijado para analizar la procedencia de este tipo de beneficios promocionales en reiterada jurisprudencia (Fallos: 300:1027 ; 307:993 ; 308:2554 , entre otros).
—V-
Establecido lo anterior, corresponde analizar la incidencia de la modificación introducida por la ley 25.454. Esta dispuso que —a los fines de su similar N° 23.018 se consideran "originarios" a los pro
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3472
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