Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla decisión dela instancia anterior en cuanto había impuestolas costas a la actora por resultar vencida en su pretensión de fondoy, asimismo, en lo atinentealas pautas tenidas en cuenta por el juez de primera instancia al efectuar las regulaciones de honorarios de los profesionales que intervinieron en la causa. A su vez, tras confirmar en su monto las regulaciones antedichas, reguló los honorarios correspondientes al desempeño profesional ante la alzada (fs. 447/448).
29) Que contra la decisión antesreferida la actora interpuso recurso ordinario de apelación afs. 455/463, que fue concedido por el a quo a fs. 467/467 vta. Obra afs. 533/ 541 vta. el memorial presentado por la actora y a fs. 548/550, 551/557 vta., 558/563 vta. las respectivas contestaciones de sus contrarias.
3) Quereiteradas veces esta Corte ha señalado que el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Estado Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cuestiones de determinada cuantía, que comprometen el patrimonio de la Nación (Fallos: 308:778 ; considerando 3 y sus citas; 323:2785 , entreotros).
En estesentido, el Tribunal señaló que al no haber sido condenado el Estado Nacional al pago de las costas, las cuestiones sobre honorarios no comprometen el interés de la Nación, lo que excluye su calidad de parte a los fines del recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 247:63 ; 253:101 ; 274:440 ; 315:1416 ; 316:2158 ; 320:2123 , entre muchos otros).
Por ello, se declara mal concedidoel recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora afs. 455/463. Con costas. Regístrese y, oportunamente, devuél vase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo ROserTo VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3466
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