rrente se hallaba inhibido para intentar renovar en éste el quid del encuadramiento legal de su pretérita situación de empleo, de modo quesi allí se había debatido sobre la base de un contrato de trabajo no correspondía admitir en el presente las argumentaciones que procuraban encuadrar la relación en el estatuto del empleado público. En segundo término, la cámara puntualizó que también con autoridad de cosa juzgada se había resuelto en la mencionada causa anexa que la procedencia del redamotenía por límite la fecha del cese laboral, esto es el 30 de agosto de 1994, de manera que constituía una falacia de atinencia lógica por falsa causa, pretender argumentar la subsistencia del vínculo laboral después de dicha fecha cuando la resolución 382/89 FA, en que se sustentó el recamo, reconocía como una de las causales extintivas del beneficio, la "derivada de la desvinculación de la relación contractual con la empresa" (arts. 4° y 79).
3) Que, en su memorial, el apelante impugna el encuadre de la situación a resolver efectuado por el a quo al trasladar a este expediente los efectos de situaciones juzgadas en uno anterior sin atender alas diferencias existentes entre ambos casos. Asimismo, procura demostrar que el término "desvinculación" utilizado por la resolución 382/89 FA, no es equivalente a "despido" desde que tal norma no habría establecido un plazofatal, como entendió el a quo, sinouna condición resolutoria, cuyo cumplimiento, según las disposiciones legales aplicables, no podía quedar supeditado a la voluntad de una de las partes.
4) Que el recurso ordinario de apelación es formalmente admisible porque se dirige contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en la quela Nación es indirectamente parte, y el monto discutidoen último término supera el mínimo que prevéla resolución 1360/91 de este Tribunal.
5) Que, sin embargo, los agravios expresados en el memorial no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamientorecurrido. En efecto, las apreciaciones que efectúa el recurrente en torno de la inteligencia que cabe atribuir al término "desvinculación", utilizado por la resolución fundante del reclamo (el que, en su opinión, no equivale a "despido") constituyen meras discrepancias con las conclusiones a que arribó el a quo. Como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la primera pauta de interpretación de un texto normativo es la que enana de su literalidad (Fallos: 323:3014 , considerando 7° y sus citas, en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3463
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