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Fallos: 326:3465 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se dec ara improcedente el recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Antonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez.


SUPERCEMENTO S.A.I.C. v. MINISTERIO de DEFENSA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

El beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Estado Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cuestiones de determinada cuantía, que comprometen el patrimonio de la Nación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Al nohaber sido condenado el Estado Nacional al pago delas costas, las cuestiones sobre honorarios no comprometen el interés de la Nación, lo que excluye su calidad de parte a los fines del recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Supercemento S.A.I.C. c/ E.N. — F.A. A. —M° de Defensa— s/ contrato administrativo".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3465

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