tre muchos otros). Desde tal enfoque, es menester reparar en que el art. 7° de la resolución 382/89 FA, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio en el sub lite, aludía concretamente a la "desvinculación" de la empresa como causal de pérdida del beneficio reclamadoy, en tantola "desvinculación" es, indiscutiblemente, una consecuencia necesaria del despido, no cabe razonablemente admitir otra interpretación que considerar ala ruptura laboral por despido como un metivo extintivo de la obligación cuyo cumplimiento se persigue.
De ahí quelodecidido en tal sentido por la cámara resulteinsusceptible de descalificación.
6) Que, desde otra perspectiva, en función de la restante condición a que la resolución 382/89 FA supeditaba la percepción del porcentaje redamado —obtención de sentencias definitivas favorables a Ferrocarriles—, cabe señalar que todos los pronunciamientos judiciales que se pretenden hacer valer son, como indica el fallo apelado (fs.
112 vta./ 113), posteriores no solo al cese laboral sino, además, a la fecha en que dicha norma fue derogada por la resolución 635/92 —cuyo contenido tampoco ha sido impugnado ni tachado de inconstitucional en el sub examine-, o sea al 23 de marzo de 1992, como así también a la fecha en que el actor fue notificado de esta última disposición, esto es, el 21 de septiembre de 1995. Cabe señalar, al respecto, que si bien en la causa homónima adjunta, el recamo se había circunscripto al beneficio correspondiente a los juicios decididos antes de la fecha de desvinculación (30 de agosto de 1994; ver fs. 32 vta. de dicha causa y explicación dada por el magistrado de primerainstancia afs. 142 vta.), ellofueasí solo en virtud de que en ese expediente se había compr obado que el actor no había tomado conocimiento oportuno de la resolución 635/92 que derogó la anterior, entendiendo los jueces de la causa que tal norma derogatoria había surtido efectos en relación con el demandanterecién con posterioridad a su notificación (el 21 de septiembrede 1995). Por lotanto, aun ante esta hipótesis evidentemente más favorable para el reclamante, no existen razones valederas que autoricen a reconocer ala resolución primigenia efectos ul tra-activos, como aquí pretende, más allá del momento en que aquél tomó conocimiento de su derogación. En consecuencia, la circunstancia de que la condición relativa a la existencia de decisiones firmes favorables a la empresa, a que la resolución 382/89 FA sujetaba el nacimiento del derecho, se haya cumplido en el caso después de esa toma de conocimiento, sella la suerte adversa a la procedencia de la pretensión, tal como ha entendido el fallo recurrido.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3464
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