326 mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base, facultad ya utilizada en el dictado de la ley 23.968.
La postura de la demandada, al pretender atribuirse derechos nacidos de la convención, en la que no reviste carácter de parte y que no contiene mención alguna respecto de las unidades políticas integrantes de un "Estado Parte", resulta así notoriamente improcedente.
La República Argentina, en el ejercicio de facultades exclusivas y excluyentes, y como autoridad federal que tiene a su cargo el manejo de las relaciones exteriores, ha sido quien suscribió y aprobó el régimen aplicable en el ámbito de los derechos del mar. Es que ninguna cuestión de derecho interno, comolo son claramente las que regulala ley 18.502, guarda relación con esta materia. Por lotanto, la provincia no puede invocar derecho alguno en ese marco.
Cabe destacar, asimismo, como lo hace el dictamen ya citado, que del debate parlamentario de la ley 24.543 surge quela ratificación de la convención no alteraba la distribución de facultades entre la Nación y las provincias en la materia (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 31 de mayo de 1995, págs. 1686/1687).
8) Que la demandada funda también su derecho en lo dispuesto en la ley 24.145, promulgada el 6 de noviembre de 1992. El art. 1° de dicha ley disponela transferencia del dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional alas provincias en cuyo territorio se encuentren, incluso los situados en el mar adyacente hasta una distancia de 12 millas marinas desde las líneas de base establ ecidas por la legislación vigente. Perola citada norma legal no erainmediatamente operativa, ya que el mencionado art. 1° condiciona su aplicación al cumplimiento del requisito que fija el art. 22, que la demandada no ha intentado acreditar que se encuentre cumplido. Tampoco favorece su posición la invocación del decreto 214/94 del 10 de febrero de 1994 y de la ley 24.922 sancionada el 9 de diciembre de 1997, por cuanto sus respectivas vigencias son posteriores a los períodos tributarios discutidos.
9) Quelaactora plantea la inconstitucionalidad delos arts. 2 y 81 dela Constitución dela Provincia de Tierra del Fuego sosteniendo que en ellos se pretende extender el territorio provincial más allá de los límites fijados por las normas federales.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3404
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