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Fallos: 326:3405 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El primero de esos artículos, que reivindica para la provincia "los límites territoriales y los espacios marítimos que por derecho le corresponden", no importa por sí mismo desconocer las facultades del Congreso sobre la materia contemplada en el art. 75, inc. 15, de la Constitución Nacional, que no resultan controvertidas. En cuanto al segundo, que extiende la jurisdicción provincial en materia de explotación económica hasta donde la República Argentina ejerce su jurisdicción, es evidente el exceso en que incurre al pretender avanzar de manera indebida sobre atribuciones que le son adjudicadas exclusivamente al gobierno federal y, a la vez, prohibidas a las provincias art. 75, inc. 15, ya citado, y art. 126 de la Ley Fundamental). En ese sentido cabe recordar que en el precedente de Fallos: 317:397 esta Corte ha establecido, para un caso substancialmente análogo, que "admitir la pretensión provincial contravendría normas nacionales dictadas en el uso de facultades vinculadas con el ejercicio de la soberanía, lo que resulta inaceptable por imperio de la cláusula de supremacía contenida en el art. 31 de la Constitución Nacional y crearía una dualidad jurisdiccional que esta Corte ha rechazado" (considerando 7° del voto de la mayoría y 10 del voto de los jueces Mdiné O'Connor y Boggiano).

10) Que en cuanto a la gravitación que la demandada otorga al decreto 214/94 y ala ley 24.922, no se advierte que alteren la sustancia dela cuestión fundamental que se debate, relacionada con los límites de la jurisdicción provincial, materia suficientemente esclarecida en los considerandos precedentes. En efecto, en lo que respecta al primero, que alude en sus considerandos y en el art.20 a los "límites territoriales" oalas instalaciones "ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e |slas del Atlántico Sur", es obvio que esas manifestaciones, si se les atribuyera los alcances que le adjudica la demandada, importarían un avanceilegítimo por parte del Poder Ejecutivo sobre las facultades expresas que la Constitución Nacional otorga al Congreso y que han sido reconocidas en los considerandos anteriores. Tal comportamientoviolentaría un principiofundamental del sistema político cual es la división de los poderes, cada uno de ellos con facultades que le son propias y exclusivas. El uso concurrente o común de cada una de ellas provocaría, como dijo el Tribunal en la sentencia registrada en Fallos: 1:32 y que recuerda el dictamen del señor Procurador General, la desaparición de las líneas de separación de los tres altos poderes políticos en detrimento de nuestra forma de gobierno.

Por consiguiente, no cabe atribuir a las referencias allí contenidas a los "límites territoriales" una admisión de las facultades jurisdiccio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3405

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