Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:329 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

responsables del bancoa investigar aparecerían dirigidos a defraudar alos particulares que invertían su dineroen él, procurando beneficios a otras entidades asociadas en detrimento de los intereses administrados, opino que cabe declarar la competencia de la justicia provincial para entender en los hechos que originaron este incidente.

Esta solución se compadece con la doctrina del Tribunal, según la cual, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 y 324:2086 , entre otros), atento que las reglas de acumulación por esta causa sólo son aplicables respecto de los pr ocesos en los que conocen jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal, queinspiran aquellas disposiciones rituales (Fallos: 303:532 y 1607; 304:167 ; 305:707 ; 311:1515 ; 314:374 ; 316:2378 ; 319:2393 y 3497; 320:2016 ; 322:3264 y 323:783 , entre muchos otros). Buenos Aires, 28 de noviembre de 2002.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Control N° 4 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ADoLFo RosEerto VÁZQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos