Por lo demás, en lo atinente al presunto incumplimiento de los deberes de los funcionarios del BCRA, declinóla competencia en favor delajusticia federal de esta Capital, ciudad en la que tiene su sede el organismo nacional y donde se habrían desarrolladolos hechosilícitos imputados a sus agentes (fs. 88/91).
Por su parte, el magistrado local rechazó el planteo por considerar que se trataría de una única maniobra, con pluralidad de víctimas, e inescindible para su juzgamiento.
En tal sentido, sostuvo que lasirregularidades cometidas en violación ala ley de entidades financieras y a múltiples resoluciones dictadas por el BCRA, especialmente en relación a los requisitos mínimos de liquidez, no podrían haberse llevado a cabo sin la participación de los funcionarios de este último.
Por otra parte alegó, en apoyo de su tesitura, que además de perjudicar alos ahorristas del banco también habrían resultado afectadas las rentas dela Nación, en la medida en que por su situación deiliquidez el Suquía se vio obligado a refinanciar pasivos a costa del Estado Nacional, a través del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, recursos obtenidos mediantela colocación de títulos dela deuda pública, que la Nación deberá cancelar alguna vez.
Por todo ello, devavió el sumario al juez federal (fs. 98/101), que insistió en su postura agregando, en esta oportunidad, que el eventual perjuicio derivado de la asistencia crediticia suministrada por el organismo nacional no puede considerarse "daño patrimonial directo" del delito de defraudación imputado a los directivos del Banco Suquía.
En consecuencia, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidenteala Corte (fs. 103/104).
V.E. tiene establecido que la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si no se identifica con el resultado directo de una acción típica Fallos: 303:655 ; 308:1993 ; 311:1995 ; 316:2496 ; 319:1157 y 324:901 , 1619).
Toda vez que de los elementos de juicio incorporados al incidente no se advierte esa circunstancia sino que los hechos imputados a los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:328
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