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Fallos: 326:327 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado Federal N° 2 y del Juzgado de Control N° 4, ambos de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la denuncia formulada por Nilda Noemí Morison.

En ella da cuenta de diversos hechos delictivos ejecutados por los directores y funcionarios del Banco Suquía S.A., así también como de la omisión dolosa de controlar por parte de los funcionarios del Banco Central de la República Argentina (BCRA), quienes habrían permitido ese accionar.

Entre los hechos denunciados menciona la negativa a reintegrar les asus clientes —entrelos que se cuenta el la-los saldos exigibles y de libre disponibilidad, redamados en el mes de noviembre de 2001, mientras la misma entidad los prestaba en operaciones llamadas de "call money" al Banco Bisel, que tenía el control del Suquía. Asimismo, refiere que habrían concedido otros préstamos a empresas financieras vinculadas en detrimento de sus propios recursos líquidos, por un manto que representaba casi el cien por ciento de su capital, infringiendo las normas emanadas del BCRA.

Por fin, expresa que la conducta reprochada también habría perjudicado al patrimonio nacional, mediante la percepción de redescuentos otorgados por el BCRA, por la suma de treinta y tres millones seiscientos mil pesos, de difícil recuperación debido a la insolvencia de la entidad.

De conformidad con el criterio del representante de este Ministerio Público, el magistrado federal separó las conductas a investigar y declaró su incompetencia para conocer en la causa.

A tal efecto, consideró que las maniobras defraudatorias cometidas en perjuicio directo de los ahorristas y del patrimonio dela institución, desconociendo las normas implementadas por la Superintendencia de Entidades Financieras del BCRA —que configurarían los delitos contemplados en los arts. 173, inc. 7, y 301 del Código Penal— deberían ser investigados por lajusticia provincial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-327

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