la Sala ll dela Cámara Federal de Apelacionesde La Plata, ala quese leremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
EDuArDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoBerto VÁzauez.
NILDA NOEMI MORISON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
La existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si no se identifica con el resultado directo de una acción típica.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Corresponde ala justicia provincial investigar acerca de las presuntas maniobras defraudatorias, si los hechos imputados a los responsables del banco aparecen dirigidos a defraudar a los particulares que invertían su dinero en él, procurando beneficios a otras entidades asociadas en detrimento de los inter eses administrados.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de deditos.
Cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad, pues las reglas de acumulación por esta causa sólo son aplicables respecto de los procesos en los que conocen jueces nacionales, por cuanto la materia escapa alas regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal, que inspiran aquellas disposiciones rituales.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:326
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