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Fallos: 326:324 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción Nacional, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el HSBC Bank Argentina S.A., a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1570/01, 214/02 y 320/02, de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 46, todas del 2002, del Ministerio de Economía de la Nación y, en consecuencia, que se le devuelvan en forma inmediata sus depósitos.

Cuestionó dichas normas en cuanto establecen limitaciones para disponer del dinero en efectivo por parte delos titulares de las cuentas bancarias en el sistema financiero, lo cual lesiona —a su entender— con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus der echos reconocidos en los arts. 14, 16, 17, 29, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

La jueza provincial interviniente (v. fs. 26/30), declaró su competencia para entender en la causa e hizo lugar ala medida cautelar de no innovar, ordenando al banco demandado efectuar la devolución inmediata y en efectivo de las sumas en dinero depositadas y declaró, a tal fin, la inconstitucionalidad del art. 16 dela ley 25.561 y del art. 12 del decreto 214/02 (t.o. según el decreto 320/02).

A fs. 52/58, el HSBC Bank Argentina S.A. apeló la sentencia, en los términos del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en virtud de lo dispuesto en el art. 8° de la ley 25.587 y de conformidad con lo establecido en la acordada 20/02, remitió las actuaciones ala Cámara Federal de Apelaciones de La Plata —Sala |1- (v. fs. 15 expediente agregado).

Dicha cámara se declaró competente para conocer en el juicio (v.

fs. 26 del expte. agregado), de conformidad con el dictamen del fiscal, en razón del carácter federal de la materia en examen, según el art. 6 dela ley 25.587. Por ello, solicitóal Juzgado Civil y Comercial N° 10 de La Plata la remisión de la causa.

No obstante el requerimiento efectuado, la juez local insistió en su competencia y elevó los autos al Tribunal (v.fs. 107).

En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, afs. 114.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:324 
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