4) Que el apelante centra sus agravios en sostener que resulta aplicable al casolodispuestopor el art. 16 del anexo V del Acuerdo de Complementación Económica N° 14, según la doctrina establecida por el Tribunal en la causa "Mercedes Benz" (Fallos: 322:3193 ).
5) Que de las constancias de autos surge que el certificado de origen no se adecua al art. 2° del acuerdo N° 91 del Comité de Representantes de la A.L.A.D.I., puesto que la factura comercial 75/94 tiene fecha 14 de agosto de 1994, es decir, posterior al certificado de origen que fue expedido el 12 de agosto de ese año.
6) Que en atención a la época en que se realizó la importación sobre la que tratan estos autos, la operación se encuentra alcanzada por el Protocolo Adicional 17 al citado ACE 14, cuyo art. 12 establece un procedimiento similar al previsto por el art. 16 del anexo V de dicho acuer do de complementación económica pero, a diferencia de éste —que imponía su aplicación "siempre" que un país signatario considerara que los certificados emitidos por las autoridades del otro no se ajustasen a las disposiciones del régimen de origen—, prescribe que la administración del país importador deberá acudir a ese procedimiento "cuandotuviera dudas en cuantoa la autenticidad overacidad dela certificación o en cuanto al cumplimiento de los requisitos de origen...".
7) Que en cuanto al alcance que cabe asignar al mencionado artículo del Protocolo Adicional 17, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) d D.G.A", ala que corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad, y que conduce a confirmar la sentencia apelada ya que el certificado de origen se ha emitido en evidente transgresión a lo dispuesto por el art. 2° del ya citado acuerdo 91, de manera que ante la ausencia de dudas al respecto el importador no puede exigir que se cumpla dicho procedimiento.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BoccIANO — GuiILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto Vázquez — JuAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3267
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