de la reparación de las consecuencias que las infracciones produjeron mediante la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos y la garantía de no repetición del actolesivo Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHOS HUMANOS.
Si el Acuerdo de Solución Amistosa se limitó al pago de una justa indemnización al recurrente como com pen sación de los daños ocasionados a raíz de la desaparición de su hija —abarcó sólo el aspecto patrimonial del deber de reparar-, la renuncia efectuada debe interpretarse en relación directa con tal pretensión y de ningún modo puede inferirse que se extienda al debate vinculado a la persecución penal, a la averiguación de la verdad y a la eventual sanción de los responsables. Es claro que el actor renunció a todo reclamo respecto del Estado argentino, no respecto de los que pudieran ser acusados por la desaparición de su hija, ya que el Estado no puede ser respon sable como delincuente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RENUNCIA.
La intención de renunciar no se presume y la hermenéutica de su prueba ha de ser restrictiva según un principio general del derecho que puede considerar se propio del derecho internacional y recibido en el ordenamiento jurídico argentino art. 874 del Código Civil) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La desaparición forzada de personas constituye no sólo un atentado contra el derecho ala vida sino también un crimen contra la humanidad. Tales conductas tienen como presupuesto básico la característica de dirigirse contra la persona o su dignidad, en las que el individuo ya no cuenta, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida el delito. Es justamente por esta circunstancia que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar crímenes de esa laya, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular con distracción alguna (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3271
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