Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3270 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Civil contraria alos derechos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos le reconoce para reclamar la sanción de los culpables (Voto de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La negativa de tener al recurrente como particular ofendido -más allá del desacierto de la postura— no puede equipararse sin más a la "indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad" de que da cuenta el precedente citado dela Corte Inter americana de Derechos Humanos, ya que no es adecuado trasladar las conclusiones pensadas para un supuesto de hecho totalmente diferente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
El monopolio estatal dela acción penal para la mayoría de los delitos es un principio largamente establecido que "conviene retener", sin perjuicio del interés de la víctima que en su caso puede contribuir a la profundidad de las investigaciones y a la eficacia del sistema en general. En cambio para el eventual procedimientoantela Corte Interamericana la participación de la víctima se reserva y con limitaciones- a los casos de desistimiento o solución amistosa y ala etapa de la compensación de daños y perjuicios, en un proceso que es de responsabilidad estatal por violaciones de los derechos humanos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos la misma Corte tiene jurisdicción para determinar el alcance de un acuerdo homologado ante sus estrados y dilucidar cualquier controversia o diferencia que se suscite a su respecto Voto del Dr. Antonio Boggiano).

DERECHOS HUMANOS.
La obligación de reparar establecida por los tribunales internacionales se regula, en todos sus aspectos, alcance, modalidades y determinación de los beneficiarios, por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ellouna disposición de su derecho interno (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

DERECHOS HUMANOS.
Si se encuentra en juego el derecho ala vida y no es posible la restitutio in integrum, la obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemniZación como compensación de los daños ocasionados, sino que también compren

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos