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Fallos: 326:3266 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por lo expuesto, opino que cabe admitir formalmente el recurso extraordinario de fs. 80/88 y confirmar la sentencia de fs. 74/76 en cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2000. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Cibasa S.A. (TF 9948-A) e/ D.G.A.".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvoel cargo quela Dirección General de Aduanas formuló a la empresa actora respecto de la importación documentada mediante el despacho 171.203-4/94, araíz dequeel certificado de origen presentado por aquélla había sido expedido con anterioridad a la fecha de emisión de la factura comercial —en oposición alo establecido en el acuerdo 91 (art. 2) del Comité de Representantes de la A.L.A.D.I.— lo cual determinó que se negara a dicha importación el tratamiento preferencial previsto en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

29) Que para decidir en el sentidoindicadola cámara sostuvo, en lo esencial, que la exigencia de que el certificado de origen no pueda ser expedido antes de la emisión dela factura comercial dela operación de que se trata constituye un requisito que hace a la validez misma del certificado, puesto que éste debe extenderse teniendo ala vista la factura original.

3) Que contra esa decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 97/97 vta., y que resulta formalmente procedente en razón de que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3266 
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