Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:321 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

marca a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1369/00.

Cuestionan dicha norma en cuanto dispone la inejecutoriedad del asiento dominial N° 163 -folio real— del campo comunero indiviso denominado "El Tucumanao" ubicado en el Departamento de Pomán de ese Estado local, respecto del cual el señor Juárez sería titular del derecho real de condominio, y la señora Bianchi adquirente con derecho a escriturar mediante boleto de compraventa; por lo que aquélla resultaría violatoria, a su entender, de sus derechos y garantías consagrados por los arts. 5, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional.

Indican que el decreto se originó en el reclamo administrativo interpuesto por el ingeniero agrimensor (designado por los condóminos de ese campo) ante el Ministerio de Gobierno y Justicia provincial a causa de la decisión adoptada por la Administración General de Catastro de no inscribir el trabajo de mensura realizado sobre aquél; que el gobernador fundó su decisión en el error registral en que habría incurrido el titular del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos local respecto al asiento registral N° 163, al inscribir acciones y derechos sobre un campo comunero indiviso —derecho de carácter personal— en el folio real.

Sostienen que dicha situación les ocasiona un estado de incertidumbre y un perjuicio o lesión de carácter actual, dado que el acto impugnado ha puesto en duda la existencia y alcance de ese derecho real, y ha frustrado el perfeccionamiento del acto jurídico de transmisión del derecho de condominio sobreel referido inmueble mediantela correspondiente escritura traslativa.

29) Que este Tribunal ha dicho que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte; para ello resulta necesario, además, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal, o en una causa civil, supuesto en el cual es esencial la distinta vecindad dela contraria. Por otra parte, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos que serigen por el derecho público local.

3) Que esta última hipótesis es la que ocurre en la presente acción declarativa, toda vez que el actor ha puesto en tela de jui

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos