Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:318 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 74/82, Manuel Alberto Juárez y María Luisa Bianchi, ambos con domicilio en la Provincia de Santiago del Estero, promueven la presente acción dedarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Catamarca, a fin de que se dedare la inconstitucionalidad del decreto provincial 1369, dictado el 30 de octubre de 2000.

Cuestionan dicha norma local en cuanto dispone la inejecutoriedad del Asiento Dominial N° 163 —Folio Real— del campo comunero indiviso denominado "El Tucumanao", ubicado en el Departamento de Pomán, Provincia de Catamarca, respecto del cual Manuel A. Juárez estitular del derecho real de condominio y María L.

Bianchi adquirente con der echoa escriturar mediante boleto de compraventa, por loqueresulta violatoria —a su entender— de sus der echos y garantías consagrados en los arts. 5, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional.

Indican que dicho decreto tuvo lugar a raíz del redamo administrativointerpuesto por el ingeniero agrimensor (designado por los condóminos de ese campo) ante el ministro de Gobierno y Justicia provincial, a causa dela decisión adoptada por la Administración General de Catastro de noinscribir el trabajo de mensura realizado sobre aquél, que fundó su decisión en el error registral en que había incurrido el titular del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos local respecto al Asiento Registral 163, en cuanto se inscribieron acciones y derechos sobr eun campo comunero indiviso—derecho de carácter personal— en el Folio Real.

Sostienen que esa situación les ocasiona un estado de incertidumbre y un perjuicio o lesión de carácter actual, dado que el acto impugnado ha puesto en duda la existencia y alcance de ese der echo real y ha frustrado el perfeccionamiento del acto jurídico de transmisión del derecho de condominio sobre el referidoinmueble, mediante la corr espondiente escritura traslativa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos