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Fallos: 326:320 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 tuye una típica cuestión de esa naturaleza (Fallos: 211:1162 ; 311:810 y 2154; 318:30 y sentenciain reL.87 L.XXXVI. Originario. "Loveli S.A.

c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del 13 de marzo de 2001, Fallos: 324:728 ), en cuyocaso sería indiferente el requisitodela distinta vecindad (Fallos: 317:473 ; 318:30 y suscitas y 323:1716 , entre otros). Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 84/85 por la señora Procuradora Fiscal, a cuyosfundamentos este Tribunal seremitepara evitar repeticiones innecesarias, las pr esentes actuaciones corresponden a la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Por ello se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria. Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTonio BocGIANO — GUILLERMO
A. F. López (en disidencia) — ADoLro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO, DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LóPez.

Considerando:

1) Que a fs. 74/82 Manuel Alberto Juárez y María Luisa Bianchi promueven esta acción declarativa contra la Provincia de Cata

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-320

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