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Fallos: 326:3214 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 extremos que se denuncian, podría generar daños que deben ser evitados.

7) Que el peligro en la denora aparece en forma objetiva, y deriva de hechos que pueden ser apreciados incluso por terceros. La situación existente -de la que, en algún aspecto, da cuenta el diario La Nación del 1° de junio del corriente año, al informar sobre la visita del ministrode Justicia dela Nación ala Provincia de Salta, y el estado de los allí detenidos (ver su pág. 22)-, requiere el dictado de decisiones que resguarden los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir los puntos debatidos y de esclarecer los derechos que cada una de las partes aduce (conf. Fallos: 325:2367 ya citado, considerando 79).

8) Que es preciso poner de resalto que el anticipo de jurisdicción que en el sub examine incumbe al Tribunal, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante, y lleva ínsita sólo una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, que es la que determina que la situación sea contemplada, sin que ello implique decidir concretamente sobre la procedencia del reclamo formulado por la actora (Fallos: 320:1633 , considerandos 12 y 13). Las gravísimas e irreparables consecuencias que podría generar la falta de fondos imponen la decisión que se adopta.

9) Que frente a ello, el hecho de que la demanda pueda ser definitivamente rechazada, no aparece como un daño irreparable para el Estado Nacional. La presunción de solvencia, que ya ha sidorecor dada en este pronunciamiento, garantizará, en su caso, la devolución de las sumas que se transfieran durante la sustanciación del litigio y el pago de las que pudiesen corresponder en concepto de daños y perjuicios, si se demuestra que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley le otorga para obtener la medida (art. 208, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: |. No hacer lugar al pedido de enbargo en la forma en que fue formulado; ||. Admitir la medida con los alcances que surgen de los considerandos, y en consecuencia ordenar al Estado Nacional que por intermedio de la Subsecretaría de Relación con las provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía dela Nación, remita ala Provincia de Salta los fondos oportunamente convenidos, correspondientes a los meses posteriores a este pronun

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3214

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