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Fallos: 326:3212 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 gastos erogados al 31 de julio de 2002 en la manutención de los procesados o condenados por la justicia federal alojados en los establecimientos carcelarios existentes en su territorio.

Funda su pretensión en el "Convenio en Materia de Organización y Régimen Carcelario" celebrado entre ambas partes el 5 de octubre de 1995 y aprobado por decreto provincial 3124/95, por el cual la provincia se comprometió a recibir y alojar en sus cárceles a esos internos, recibiendo como contraprestación por el referido servicio, de parte del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación —Servicio Penitenciario Federal, la suma de veinticinco pesos por día por cada interno.

Señala que el acuerdo contempló la modalidad de pago de la deuda, y expone que ante los reiterados incumplimientos, se vio obligada adictar el decreto2267/97, denunciar el referido convenio, y promover las acciones judiciales conducentes a percibir el cobro de lo debido.

Advierte que los presos federales generan serios problemas en el sistema penitenciario provincial, dado que la capacidad carcelaria se encuentra desbordada y la provincia ha debido atenderlos con recursos propios.

2) Quela actora requiere que se dicte una medida cautelar hasta tantoel Tribunal sepronuncie sobre el fondo del asunto, por mediode la cual se ordene al Servicio Penitenciario Federal dependiente del ministerio referido que haga efectiva la remisión de las sumas que recdama.

3) Que dado que la Provincia de Salta persigue que la medida cautelar abarquela totalidad de lo que se dice adeudado, el pedido no puede ser atendido. La presunción de solvencia de que gozan los Estados, aun en situaciones de emergencia, obsta a un pronunciamiento favorable (Fallos: 316:107 ; 318:1084 y sus citas; 324:1784 , entre muchos otros).

No se advierte queen la cuestión planteada resulteineludibl e asegurar la eficacia práctica de la sentencia que en su caso se dicte, mediante una preventiva indisponibilidad de fondos que se mantendría durante toda la sustanciación del litigio.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3212

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