licitación privada para contratar el servicio de grabación de siete producciones de discos compactos en el marco del programa "Mendoza Suena" (ver fs. 6). Una vez establecido el pliego de condiciones y cumplidas todas las etapas formales parala licitación, el 26 de noviembre de 1999 se procedióa la apertura de los sobr es habiéndose presentado una sdla oferta por parte de Luis Gálvez Santana, Grupo Laser Disc S.A., proveedor no inscripto y sin indicación del N° de C.U.I.T. (ver fs. 27). Con posterioridad la empresa aclaró que se presentaba juntamente con la firma Industrias Plásticas Catamarca S.A. y manifestó su intención de inscribirse en el registro correspondiente (ver fs. 29).
A fs. 34 la asesoría letrada advirtió que la oferta carecía de claridad y precisión en aspectos esenciales tales comola persona del proponente, puessi se trataba de una firma integrante de un grupo de empresas el procedimiento de contratación de ambas requería que se constituyera una U.T.E. o bien que sólo una subsistiera como oferente; que, además, debía subsanarse el monto de constitución de la garantía que debió ser del 5 —no del 1- por tratarse de una oferta provisoria, y que sólo una vez aclaradas estas cuestiones la comisión podía preadjudicar la oferta efectuada. Notificado el dictamen, el único acto útil que realizó Laser Disc S.A. para completar los requisitos de la licitación fue acompañar un pagaré por el monto sdlicitado para la garantía (ver.
fs. 49 y 52).
A partir de allí no se efectuó acto alguno inherentea lalicitación.
6) Que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuantoa la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618 ; 316:382 ; 323:1515 y 1841 —voto de la mayoría y concurrente del juez Vázquez-).
7) Que, en efecto, la existencia del contrato administrativo se halla íntimamente vinculada con la forma en que queda perfeccionado.
Cuandola legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, ella debe ser respetada porque se trata de un requisito esencial de su existencia.
Esta condición, que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo, concuerda con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3209¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
