326 si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191 del Código Civil).
8) Que en el caso de autos y de conformidad con lo que se desprende del considerando 6", esos presupuestos no han sido observados. En efecto, para quelal licitación privada quede perfeccionada son requisitos exigibles, entre otros: a) la adjudicación definitiva que es la que crea el derecho en favor del oferente elegido, y b) la notificación. Requisitos que se encuentran también establecidos en el pliego de condiciones generales de licitaciones de la Provincia de Mendoza (ver. fs. 63/ 66, expte. administrativo). Es decir que, si no existe adjudicación y menos aún notificación, el acto no queda formalizado y el licitador no puede obligar a la Administración Pública.
De tal manera, cabe concluir quela pretensión del actor se basa en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que no fue celebrado de conformidad con las formas establecidas por el derecho administrativo local. Por lo tanto, Laser Disc Argentina S.A. no se encuentra legitimada para iniciar las presentes actuaciones por carecer de un interés jurídico tutelable.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar ala falta de legitimación activa opuesta por la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLro RoserTo VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
PROVINCIA De SALTA v. NACION ARGENTINA
MEDIDAS CAUTELARES.
La presunción de solvencia de que gozan los Estados, aun en situaciones de emergencia, obsta a un pronunciamiento favorable al pedido de embargo que abarque la totalidad de lo adeudado por el Estado Nacional ala Provincia de Salta con fundamento en la manutención de los procesados o condenados por la justicia federal alojados en los establecimientos carcelarios existentes en territorio provincial.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3210
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