El magistrado local dedinó su competencia con base en que, de acuerdo alo establecido en el artículo 33 de la ley 23.966 (modificada por la ley 25.239), correspondía a la justicia de excepción entender en el hecho (fs. 30).
El juez federal, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 36/37).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 42).
Atento que según surge de los dichos de la denunciante, y de las declaraciones testimoniales obrantes a fojas 5/6, 16 y 17/18, el hecho que se investiga en estas actuaciones es la presunta adulteración de combustible, previsto y reprimido por el artículo 28 de la ley 23.966 modificada por la ley 25.239), consider o que, de acuerdo al artículo 33 de la misma norma, corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Morón. Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del mencionado Departamento Judicial dela Provincia de Buenos Aires.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAn CARLos MAQueDa.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3216
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