doa lo dispuesto por el art. 1112 del Código Civil, tendría que haber dirigido su pretensión contra el funcionario interviniente. Considera que la actora no tiene legitimación para demandar a la provincia, ya que debió demostrar su calidad detitular del der echo y la condición de obligado del gobierno de Mendoza. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda y se haga lugar alafalta de legitimación activa opuesta, con costas.
Considerando:
1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que Laser Disc Argentina S.A. reclama el pago deuna suma de dinero que dice adeudarle la Provincia de Mendoza, la que, a su vez, considera no estar obligada.
3) Que en primer lugar corresponde resolver sobre la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. En ese sentido cabe recordar que el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes noes la titular dela relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos: 310:2943 ; C.261.XXIV. "Cebral, Alfonso Enrique d/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario" e 1.116.XXXI11. "Investigaciones Médicas S.A. c/ San Juan, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamientos del 22 de diciembre de 1998 y 26 de febrero de 2002, respectivamente), así como también cuandoel actor carece de interés jurídicamente tutelable.
4) Que esta situación se presenta respecto de Laser Disc Argentina S.A., que no ha logrado acreditar la adjudicación de la licitación privada por parte del Instituto Provincial dela Cultura deMendoza a la que hace referencia en la demanda y que podría dar sustento a su pretensión.
5) Que, en efecto, de conformidad con lo que se desprende del expediente administrativo 2688 d 99-8700 —cuya fotocopia certificada se encuentra reservada— por resolución 1275 el presidente del Instituto Provincial de la Cultura resolvió autorizar ala Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda a efectuar un llamado a
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3208
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