Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3213 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que sin perjuicio de denegarse la solicitud de embargo preventivo, es preciso poner de resalto que la Provincia de Salta afs. 5 vta.

señala que debe hacer hincapié en la circunstancia de que, agotados los fondos destinados a la manutención de los presos, no podrá seguir alimentándolos, delo que podrían derivarse graves consecuencias y la conculcación de derechos humanos fundamentales.

5) Que tal estado de cosas exige expedir se sobrela procedencia de lo que, a criterio de la Corte, importa una solicitud de que se exija el cumplimientofuturodela obligación que sereciama, con carácter preventivo, a fin de aventar las inevitables consecuencias que tal estado de cosas puede generar y que resultarían de imposible o tardía reparación en el momento de dictar sentencia. Corresponde definir si el Tribunal, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece esta medida precautoria, debe exigirle al Estado nacional que remita mensualmente a la provincia los fondos para solventar las necesidades de los presos federales que se encuentran alojados en las cárceles local es.

Siguiendo el criterio establecido en Fallos: 325:2367 , la respuesta al interrogante debe ser afirmativa.

6) Que se trate de una medida que persiga superar el incumplimiento que se denuncia no leimpidea la Corteadmitirla, toda vez que si bien ha considerado a este tipo de cautelares como una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallofinal dela causa (conf. Fallos: 316:1833 y 319:1069 ), las ha acogido cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, a fin de habilitar una resolución que concilie—según el grado de verosimilitud los intereses en juego.

Cabe recordar que es de la esencia de estos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa oimposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633 ).

En el estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión, aparece con suficiente claridad que el mantenimiento de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos