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Fallos: 326:3211 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien se ha considerado a las medidas innovativas como excepcionales, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final dela causa, corresponde hacer lugar a ellas cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, afin de habilitar una resolución que concilie-—según el grado de verosimilitud—los intereses en juego.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde ordenar al Estado Nacional que remita a la Provincia de Salta los fondos convenidos para la manutención de los procesados o condenados por la justicia federal alojados en los establecimientos carcelarios existentes en su territorio si el Estado local señala que no podrá seguir alimentándolos, lo que podría derivar en graves consecuencias y la conculcación de derechos humanos fundamentales.

MEDIDAS CAUTELARES.
El anticipo de jurisdicción de la Corte al hacer lugar a la medida cautelar no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante, y lleva ínsita sólo una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, que es la que determina que la situación sea contemplada, sin que ello implique decidir concretamente sobre la procedencia del reclamo formulado.

MEDIDAS CAUTELARES.
El hecho de que la demanda pueda ser definitivamente rechazada no aparece como un daño irreparable para el Estado Nacional ya que la presunción de solvencia de que gozan las provincias garantizará, en su caso, la devolución de las sumas que se transfieran durante la sustanciación del litigio y el pago delas que pudiesen corresponder en concepto de daños y perjuicios, si se demuestra que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley le otorga para obtener la medida (art. 208, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Provincia de Salta demanda al Estado Nacional afin de obtener el pago de la suma de 3.240.600 pesos, correspondientes alos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3211

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