ala fabricación de discos compactos, CD rom, CDR, DVD y otros accesorios relacionados con la industria de la música y la computación, motivo por el cual la denandada |e encomendó la preparación de distintos productos. Aclara que todas las operaciones comerciales se realizaron después de cumplir con todos los requisitos que el instituto provincial le exigió para acceder a la correspondiente licitación. Expresa que como consecuencia de los trabajos efectuados se emitieron las facturas que describe y que hasta la fecha se encuentran impagas.
Agrega que, comono se sal dóel precio en tienpo y forma pesar delos reclamos verbales efectuados, decidió enviar una nota solicitando la cancelación de la deuda, pero no obtuvo respuesta alguna; después de algunas conversaciones telefónicas la contadora Adriana Favier le manifestó que a causa del cambio de gobierno provincial, el expediente había desaparecido y no tenían elementos para gestionar el pago, por lo que el 5 de octubre de 2000 remitió una carta documento queno fue contestada, de manera que se vio en la necesidad de iniciar la presente acción. Adara que las operaciones comerciales detalladas en las facturas acompañadas fueron llevadas a cabo por el Instituto Provincial de la Cultura por intermedio algunas veces del doctor Pablo Cazabán y otras del señor Leopoldo Marti. Funda en derecho su pretensión, ofrece prueba, practica liquidación y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
11) A fs. 45/47 contesta la Provincia de Mendoza negando los hechos y el derecho invocados por la actora. Reconoce que el 17 de noviembre de 1999 se autorizó el llamado a licitación privada para contratar el servicio de grabación y edición de siete producciones de C.D.
en el marco del programa "Mendoza Suena". Expresa que la contratación debía efectuarse por licitación privada en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad del Estado provincial, por lo que se publicó el llamado en dos diarios —uno local y otro de la Capital Federal— y el 26 de noviembre de 1999 se procedió a la apertura del único sobre presentado. Manifiesta que en el acta correspondiente se dejó asentadoqueel grupo Laser DiscArgentina S.A. noindicaba el N° deC.U.I.T., que nose encontraba inscripto en el Registro de Proveedores —requisitos indispensables para dar cumplimiento ala ley y que sólo había garantizado su oferta con el 1 del total y no con el 5 como correspondía. Agrega que la actora sólo cumplió con este último requisito que, también, fue el último acto válido previo a la licitación, la que nunca fue adjudicada ni mucho menos netificada de modo que setrata de una licitación inconclusa que no puede obligar ala provincia. Dice que Laser Disc no debió aceptar esta irregularidad sino que, de acuer
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3207¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
