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Fallos: 326:3205 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que mediante el escrito de fs. 36 el recurrente se opone a la intimación de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispuesta mediante la providencia de fs. 34, en virtud de lo establecido por el art. 3, del decreto 1204/01 que "exime a los letrados del Cuerpo de Abogados del Estado del pago de "cualquier gravamen' por la tramitación de actuaciones judiciales en las que seactúa en representación del Estado Nacional".

29) Que la objeción formulada por el apelante resulta inatendible pues, al margen de que la norma invocada alude a "bonos", "derechos fijos" y "cualquier otro gravamen similar" —conceptos que, en principio, no son identificables con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —, establece una exención que —con abstracción de todo juicio sobre su validez— sólo comprende a obligaciones que incumben a los abogados que ejercen la representación de los organismos estatales, pero es ajena a las que corresponden a estos últimos. Por lo tanto, resulta manifiestamente inaplicableal sub examineya quela carga deintegrar el depósito pesa sobre la parte que interpuso la queja —es decir, el Estado Nacional Presidencia de la Nación, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico), y no sobre el letrado que la representa.

3) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas "Urdiales" Fallos: 319:1389 y "Marono", 319:2805 , entre otros.

Por ello, por mayoría, se rechaza losolicitado afs. 36 y sereiterala intimación dispuesta en la providencia de fs. 34, bajo apercibimiento detener por desistida la queja. Notifíquese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3205

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