Por ello, se resuelve: Dedarar que la presente causa correspondea la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — ApoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
MANUEL ALBERTO JUAREZ y Otra v. PROVINCIA be CATAMARCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Corresponde atribuir a la causa el carácter de naturaleza civil, si la materia debatida en el litigio es de der echo común, en tanto ver sa sobre el derecho real de condominio y su respectiva transmisión mediante escritura pública, la cual se rige por normas del Código Civil.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
La inconstitucionalidad de las leyes y decretos constituye una típica cuestión federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
No basta que una provincia sea parte de un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, para ello resulta necesario, además, que lo sea
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:316
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