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Fallos: 326:315 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las leyes 23.660 y 23.661 y remitió los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 177 vuelta.

— II Ante todo, cabe poner de relieve que la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, es un ente público no estatal con derechoal fuerofederal, de conformidad con el art. 38 dela ley nacional N° 23.661 (conf. Fallos: 315:2292 ).

En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo propiodela cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que, de los términos de la demanda —a los que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que, al ser demandado, prima facie, un Estado local y a una entidad nacional 0.S.U.O.M.R.A.), la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional —0 a una entidad nacional—, al fuero federal, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 312:389 y 1875; 313:98 y 551, entreotros).

En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 19 de febrero de 2003. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-315

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