ción, el art. 6 de la ley 20.337 prohíbe la transformación de cooperativa en sociedad comercial y la consecuencia de la disolución consiste en que el remanente patrimonial pasa al fisco.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales compl gas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el amparotendiente a obtener la inconstitucionalidad del art. 7, punto?2, ap. a del decreto de necesidad y urgencia 1002/99, pues se halla en tela de juicio la validez constitucional de normas federales y la decisión ha sido contraria a los derechos que la apelante sustentó en la Ley Fundamental.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigur osa excepcionalidad y es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley medianteel trámiteordinario previsto por la Constitución, 02) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. 
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Parala admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenas a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto. 
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia querechazó el amparo tendientea que se declarara la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, ap. a, del decreto de necesidad y urgencia 1002/99, pues la mera referencia a una situación de urgencia que habría deter minado la "imperiosa" necesidad de sancionar el decreto, constituye una afirmación dogmática e insuficiente como tal para justificar por sí la emisión de disposiciones de carácter legislativo en los términos del art. 99, inc. 39, de la Constitución Nacional. 
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.
La exclusión del amparo por la existencia de otros recur sos no puede fundarse en una apreciación ritual, toda vez que la institución en sí tiene por objeto una
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3181 
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