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Fallos: 326:3162 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 mentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 45 dela ley 22.285. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


COOPERATIVA DE O. y S. P. DE DESPEÑADEROS LTDA.
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La diferencia en cuanto a la inscripción en el IVA no implica crear un gravamen diferente para cada alternativa que ofrece la ley (RI o RNI), sino que configura una diversa modalidad que asume el impuesto a los fines del control que sobre su pago y cumplimiento de las regulaciones pueda realizar el Fisco.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cuando la operación entre un RI y un RNI versa sobre alguno de los servicios referidos en el segundo párrafo del art. 28 de la ley del 1.V.A., la alícuota que debe aplicarse para calcular el gravamen del art. 30 es la de esa misma operación y no la denominada "alícuota general" del primer párrafo del art. 28.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Son manifiestamente inatendibles los agravios refer entes a una supuesta afectación al principio de igualdad si no surge de las razones expresadas por la apelante que el art. 30 de la ley del 1.V.A. establezca distinciones arbitrarias que obedezcan a propósitos de injusta per secución o indebido beneficio.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3162

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