interpretación de las normas en juego, el carácter cooperativo del ente actor y la ausencia de antecedentes sancionatorios inducen a concluir la ocurrencia de un error excusable, motivo por el cual lo eximió dela multa aplicada.
— Disconforme, la actora inter puso el recurso extraordinario que luce a fs. 151/158, concedido por el a quo afs. 167.
Manifiesta que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y que se le ha ordenado pagar un impuesto que no corresponde. Arguye también que el decisorio es arbitrario ya que —según dice— contiene una flagrante contradicción entre sus términos, quelo descalifican como pronunciamiento válido. Le atribuye, asimismo, lesión aotras garantías constitucionales comola deigualdad, propiedad y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18 dela Carta Magna).
Se agravia, en síntesis, por entender quela alzada se apartótanto dela literalidad de los términos como del espíritu dela norma contenidaen el art. 30 de la ley del IVA (t.o. en 1997 y sus modificaciones). En este orden de ideas, expresa que el adquirente de sus servicios, si es RNI, debe abonar un impuesto mediante esta percepción dela sobrealícuota del citado art. 30, que es más o menos equivalente a la carga que debería soportar si fuera un responsable inscripto (RI). De allí, colige que, si aquél estuviera inscripto, debería abonar, en la etapa correspondiente, la alícuota general del 21, razón por la cual —concluye-—es ésta la que debe aplicarse sobre el 50 de la base imponible para calcular el gravamen pertinente al RNI.
— 1 Ante todo, cabe señalar que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3164
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