Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3109 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que los actores, por derecho propio y como vocales del Tribunal Superior de Justicia provincial, promovieron acción de amparo contra la Provincia de La Rioja en la que pidieron la nulidad de todos los actos y normas dictados por la Convención Constituyente de esa provincia, posteriores a la notificación de una sentencia de aquel tribunal, que individualizaron. Atacaron, en especial, la disposición transitoria cuarta de la Constitución provincial reformada, por la cual se declaróla puesta en comisión de los integrantes del Superior Tribunal de la provincia; la ley provincial 7249; el decreto 05/02 de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja por el que se dieron por finalizadas, a partir del 14 de marzo de 2002, las funciones de diver sos jueces del Tribunal Superior de Justicia provincial, y cuestionaron, por fin, todos los demás actos y normas dictados por los poderes legislativo y ejecutivo dela provincia, que culminaron con la destitución de los demandantes. Concluyeron pidiendo que se los restituyera en el ejercicio de los car gos que antes detentaban (fs. 193 vta.).

29) Que los demandantes relatan la forma en que fue reformada la Constitución provincial (fs. 193 vta./195). La legislatura local sancionó laley 7150 que dec aróla necesidad de reformar aquélla y en octubrede 2001 se realizó la elección de convencionales constituyentes. Instalada la Convención Constituyente, en su segunda sesión ordinaria (llevada a caboel 3 dediciembre de 2001), estableció su duración en un término de 60 días, conforme el art. 161 de la Constitución provincial.

A su vez, en el marco de un juicio promovido por dos convencionales constituyentes (autos "Cerrezuela, Luis y otro s/ acción declarativa de certeza"), el Tribunal Superior provincial resolvió (11 de marzo de 2002) que estaba vencido el plazo de vigencia de la Convención Constituyente, convocada mediante ley 7150 (fs. 194).

El conflicto se desencadenó porque la Convención decidió rechazar el pronunciamiento judicial por improcedente y lo desconoció expresamente (resolución 14 de ese cuerpo). Posteriormente (14 de marzo de 2002), los actores fueron notificados del decreto 05/02, por el que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos