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Fallos: 326:3106 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Remiteineludiblementea la consideración de temas que pertenecen al derecho públicolocal lorelativoa si la Convención Constituyente se extralimitó o no en cuanto alos puntos objeto de reforma, si sesionó o no fuera del término en que podía válidamente hacerlo así comolo atinente a si, de acuerdo al orden local, dicha convención podía declarar en comisión a ciertos jueces oal distintotratamiento quela constitución local otor gó a diputados y jueces de la Corte provincial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Domingo Carlos Alberto Tulián, Daniel César Herrera y Mario Gerardo Guzmán Soria, por derecho propio, y en su condición de vocales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja —nombrados por decretos 13/113, 14/113 y 17/113 de la Cámara de Diputados local—, promueven la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43, dela Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra la Provincia de La Rioja, a fin de obtener la declaración de nulidad de todos los actos y normas dictados por la Convención Constituyente, convocada por ley N° 7150, posteriores a la sentencia emitida por el tribunal superior el 11 de marzo de 2002 en los autos caratulados "Cerrezuela, Luis y otros s/ acción declarativa de certeza", especialmente la disposición transitoria cuarta de la nueva Constitución (aprobada, según dicen, intempestivamente, el 14 de marzo del corriente, ratificada por ley 7249 y promulgada por decreto del Poder Ejecutivo 241/ 02), contra el decreto 05/117 y contra los demás actos y normas dictados en consecuencia por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo provincial.

Cuestionan dichas normas y actos provinciales, en cuanto disponen dedarar en comisión alos jueces integrantes del tribunal superior y al procurador general dela provincia, dar por finalizadas sus funcio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3106

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